miércoles, 14 de octubre de 2020

TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

El pasado día 8 de octubre tuvo lugar una reunión de los sindicatos representativos con el Ministerio de Justicia para abordar una normativa básica estatal que regule el teletrabajo en la Administración de Justicia, en la cual no se entregó ningún borrador de esta posible regulación, pero dejando claro el marco normativo.

Se pretende hacer una regulación básica por parte del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de su desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas con competencia en Justicia.

Se aplicaría en aquellos puestos que puedan desarrollar sus funciones fuera de sus centros de destino mediante las herramientas digitales adecuadas para ello.
Sera voluntario y reversible.

La Administración no considera el teletrabajo como un derecho como tal, sino una forma de prestación del servicio público, por lo que requerirá autorización previa y expresa de la administración y conllevara una primera revisión o informe por el responsable funcional de la oficina judicial (LAJ).
Los medios y equipos se facilitaran por la Administración.

Se deberá garantizar la igualdad de derechos y obligaciones respecto al trabajo que se realice de forma presencial.

Para INTERSINDICAL JUSTICIA esta “novedosa” regulación, está condenada al fracaso, ya que actualmente no se dispone de las herramientas tecnológicas adecuadas para llevarlas a cabo, falta de interconexión entre los distintos territorios, no se dispone actualmente del expediente judicial electrónico, equipos y sistemas obsoletos, etc.

Si antes no se solucionan estos problemas, el teletrabajo se convertirá en otro dolor de cabeza para el personal de Justicia.

Intersindical Justicia, en ningún caso se opone a la regulación del teletrabajo, pero esta debe de contener unos mínimos necesarios para su implantación en la Administración de Justicia.

1.- Debe ser considerado como un derecho del personal, eliminando cualquier autorización previa del LAJ, no puede ser que esa autorización previa se convierta en un veto que limite este derecho.

2.- Se determine el porcentaje del personal destinado en un servicio determinado, pueda acogerse al teletrabajo y criterios para su concesión.

3.- Que la Administración no solo se haga cargo de los medios materiales (equipo informático) sino también de los accesorios como son electricidad, internet, etc. Ya que hay que tener en cuenta que la Administración no tendrá que asumirlos en el puesto de trabajo.

4.- Que se introduzcan los mecanismos adecuados para garantizar el derecho al descanso y la desconexión digital.

5.- Que se garanticen los derechos de conciliación de las personas que teletrabajen, no afectando en ningún caso a los derechos de vacaciones, permisos y licencias.

6.- Que se garantice el derecho a la privacidad, asegurando una conexión privada sin control de la administración.

7.- Que se garantice una formación y conocimientos técnicos adecuada para lograr el rendimiento óptimo de todas las herramientas informáticas puestas a nuestra disposición para el teletrabajo.

Desde Intersindical Justicia creemos que esta regulación debe hacerse con cautela y que debe ajustarse más allá de la actual situación de pandemia por el covid-19, ya que debe regularse para situaciones futuras.

ACUERDO TCU AUXILIO JUDICIAL

  Publicado en la Web del Ministerio de Justicia el  Acuerdo del Tribunal Calificador Único   por el que se publica la plantilla definitiva ...